"... Al hacer el análisis correspondiente se demuestra que el Tribunal sentenciador no tergiversó el contenido de los documentos que se denuncia de error de hecho, ya que como se aprecia en el fallo impugnado, no se argumenta más que lo que en los referidos documentos consta, pues en ellos se indica que las entidades relacionadas están exentas al impuesto sobre la renta; como bien lo dijo la Sala...
Con lo anterior se evidencia entonces que el fallo impugnado se realizó de acuerdo a una percepción exacta, ajustada a la realidad objetiva y manifiesta de la información que emana de los medios de convicción señalados por la casacionista y por lo tanto la conclusión efectuada por la Sala sentenciadora no discrepa del contenido del documento por medio de los cuales se invoca este submotivo, concluyendo esta Cámara que no existe la tergiversación denunciada que provoque el submotivo invocado; por tal razón se establece que no existe error de hecho en su apreciación como lo argumenta la interponente, debiendo por consiguiente desestimarse este submotivo..."